SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2260/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.2.
II.2. La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 221/2012 de 13 de agosto, Confirmó el Auto de 1 de julio de 2011, alegando que: “En lo que respecta al agravio denunciando, en el sentido de que al disponer la separación de los menores se incurre en infracción de los artículos 58, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado, 38 p. 3) del Código Niño, niña y adolecente y artículos 3 y 12 de la Convención Internacional de los derechos del niño, se tiene que la Juez a-quo ha basado su decisión en los informes periciales producidos durante la tramitación del proceso (…) los mismos que constituyen estudios especializados que hacen plena prueba conforme a lo previsto por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y sugieren que existe un mejor cuidado y protección del menor LUKE JAIME VILLAGOMEZ MENDEZ al lado de su padre WEIMAR ZIMAR VILLAGOMEZ MARTINEZ, lo cual no debería suponer la separación de los menores como sugiere la parte apelante” (sic) (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- 59, que tienen derecho a su desarrollo integral, a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen
- otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada,
- III.3. De la situación de los hijos en materia familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Jueza Quinta de Partido de Familia
- CONFIRMAR