SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2260/2013
Fecha: 16-Dic-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a “vivir y a crecer en el seno de su familia de origen”, a “la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente”, el derecho a “la protección integral del estado emocional y afectivo”, -respecto al menor AA- ; al debido proceso en sus elementos, del derecho a un proceso público, a la legalidad de la prueba y el derecho a la valoración razonable de la prueba; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de Maura Aranibar de Méndez por sí y en representación del menor AA, constituye en la especie el pronunciamiento del Auto 46/2011 de 1 de julio, dictado por Corali Silvia Raquel Cuéllar Rodróguez, Jueza del Juzgado Quinto de Partido de Familia y el Auto de Vista 221/2012 de 13 de agosto, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda, Alain Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, que en lo principal determinó la separación los hermanos AA y BB, aspecto que afectó el estado emocional del menor al que representa, al no contar con la presencia de su hermano menor; situación que no fue evaluada ni observada por las autoridades ahora demandadas, vulnerando sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- 59, que tienen derecho a su desarrollo integral, a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen
- otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada,
- III.3. De la situación de los hijos en materia familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Jueza Quinta de Partido de Familia
- CONFIRMAR