Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2260/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
Solicita se le conceda el amparo y en consecuencia: a) Se anule el Auto de 1 de julio de 2011 y el Auto de Vista 221/2012 de 13 de agosto; y/o hasta fojas 50 de obrados, instancia en la que debieron haberse hecho las notificaciones por edicto, inclusive, en el caso en que deba nombrarse un tutor ad litem de los niños; y, b) Se disponga la inmediata recomposición de la unidad familiar entre hermanos, ordenando que BB se reincorpore con su hermano durante el día y cuando el padre esté de viaje, durante la noche más en la casa de la accionante, manteniéndose la patria potestad en el progenitor de BB y bajo la guarda de la abuela del adolescente AA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- 59, que tienen derecho a su desarrollo integral, a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen
- otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada,
- III.3. De la situación de los hijos en materia familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Jueza Quinta de Partido de Familia
- CONFIRMAR