SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2260/2013
Fecha: 16-Dic-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 95 de 10 de junio de 2013, cursante de fs. 84 vta. a 85 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto de Vista 221/2012 de 13 de agosto, determinando el pronunciamiento de una nueva Resolución de acuerdo con los argumentos expuestos en dicha Resolución. Esta decisión fue asumida bajo el siguiente razonamiento: i) La Jueza de primera instancia y el Tribunal de Alzada, no dieron una adecuada interpretación del art. 6 y 38.3 del CNNA; y, ii) Consideraron la ausencia de fundamentación y valoración por parte del Tribunal de alzada, el mismo que debió observar el contenido del Auto Supremo 242/2012 de 13 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- 59, que tienen derecho a su desarrollo integral, a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen
- otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada,
- III.3. De la situación de los hijos en materia familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Jueza Quinta de Partido de Familia
- CONFIRMAR