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    AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2013-CA

    Fecha: 21-Feb-2013

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    • Fragmento 1
    • I.1. Primer incidente
    • “Son faltas gravísimas y causales de destitución: 1. Cuando no se excuse del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley; o cuando continuare con su tramitación, habiéndose probado recusación en su contra”
    • Fragmento 4
    • I.2. Segundo incidente
    • denegó”
    • II.1.  Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
    • de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
    • la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
    • Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
    • i)
    • ii)
    • II.5.  Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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