Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
I.1. Primer incidente
Por memorial de 11 de enero de 2013, cursante de fs. 160 a 167, el accionante Edward Anthony Burke Pommier, dentro del proceso disciplinario instaurado en contra de la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Nuria Gonzales Romero, por haber incurrido en la falta gravísima sancionada con destitución, demandó la inconstitucionalidad de los arts. 188.I.1 y 208.III de la LOJ, por presumiblemente infringir los arts. 14.II, 115.II, 178.I, 180.I y 232 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Primer incidente
- “Son faltas gravísimas y causales de destitución: 1. Cuando no se excuse del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley; o cuando continuare con su tramitación, habiéndose probado recusación en su contra”
- Fragmento 4
- I.2. Segundo incidente
- denegó”
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- i)
- ii)
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR