Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecidos por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve RATIFICAR la Resolución de 21 de enero de 2013, pronunciada por el Tribunal Primero Disciplinario de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura.
- Fragmento 1
- I.1. Primer incidente
- “Son faltas gravísimas y causales de destitución: 1. Cuando no se excuse del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley; o cuando continuare con su tramitación, habiéndose probado recusación en su contra”
- Fragmento 4
- I.2. Segundo incidente
- denegó”
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- i)
- ii)
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR