Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
ii)
ii) Respecto a la segunda acción de inconstitucionalidad concreta, consta que Nuria Gonzáles Romero, Vocal de la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como parte denunciada en el proceso disciplinario, presentó el memorial de adhesión a la acción de inconstitucionalidad concreta, en fecha 16 de enero de 2013, (fs. 181 a 190) que fue considerado por el Tribunal Primero Disciplinario de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, a tiempo de emitir su fallo, ante quien fue interpuesta dicha acción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Primer incidente
- “Son faltas gravísimas y causales de destitución: 1. Cuando no se excuse del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley; o cuando continuare con su tramitación, habiéndose probado recusación en su contra”
- Fragmento 4
- I.2. Segundo incidente
- denegó”
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- i)
- ii)
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR