AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2013-CA

Fecha: 21-Feb-2013

i)

i)   En lo relativo a la presentación del primer incidente planteado, se tiene que el accionante, no ha expresado los motivos o razones por los que considera inconstitucional la norma impugnada, pues tan solo se refirió a que “su aplicación afectaría a una autoridad que ha cometido un error que en algunos casos pudiese ser involuntario” y no justificó la relevancia de la misma en la resolución final de la causa que origina el recurso, así como tampoco expuso los fundamentos jurídico-constitucionales, pues no es suficiente la simple identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que se exprese y justifique adecuadamente en qué medida la decisión que se debe adoptar en el proceso disciplinario, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada. Por consiguiente, la inobservancia        de estos requisitos no permite a la Comisión de Admisión, efectuar el análisis de los demás requisitos, constituyendo causal de rechazo del recurso.