AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
i)
i) En lo relativo a la presentación del primer incidente planteado, se tiene que el accionante, no ha expresado los motivos o razones por los que considera inconstitucional la norma impugnada, pues tan solo se refirió a que “su aplicación afectaría a una autoridad que ha cometido un error que en algunos casos pudiese ser involuntario” y no justificó la relevancia de la misma en la resolución final de la causa que origina el recurso, así como tampoco expuso los fundamentos jurídico-constitucionales, pues no es suficiente la simple identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que se exprese y justifique adecuadamente en qué medida la decisión que se debe adoptar en el proceso disciplinario, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada. Por consiguiente, la inobservancia de estos requisitos no permite a la Comisión de Admisión, efectuar el análisis de los demás requisitos, constituyendo causal de rechazo del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Primer incidente
- “Son faltas gravísimas y causales de destitución: 1. Cuando no se excuse del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley; o cuando continuare con su tramitación, habiéndose probado recusación en su contra”
- Fragmento 4
- I.2. Segundo incidente
- denegó”
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- i)
- ii)
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR