AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
Fragmento 1
En consulta las Resoluciones de 18 y 21 de enero de 2013, cursantes de fs. 192 a 193 vta., y de 201 a 202, pronunciadas por el Tribunal Primero Disciplinario de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, por la que “deniega” las acciones de inconstitucionalidad concreta, formuladas por Edward Anthony Burke Pommier y Nuria Gisela Gonzales Romero, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 188.I.1, 196.II y 208.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por presuntamente vulnerar los arts. 115, 116.I, 117.I y 119.II, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCD); 7.II.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Primer incidente
- “Son faltas gravísimas y causales de destitución: 1. Cuando no se excuse del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley; o cuando continuare con su tramitación, habiéndose probado recusación en su contra”
- Fragmento 4
- I.2. Segundo incidente
- denegó”
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- i)
- ii)
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR