AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
Fragmento 4
Mediante memorial presentado el 16 de enero de 2013, cursante de fs. 181 a 190, Nuria Gisela Gonzales Romero, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitó sea promovida la acción de inconstitucionalidad contra los arts. 188.I.1, 196.II y 208.III de la LOJ, por considerar que se vulneran presuntamente los arts. 116.I, 117.I, 178, 410 de la CPE, 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCD); 7.II.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señalando que, el 27 de junio de 2012, Edward Anthony Burke Pommier, formuló la denuncia en su contra, alegando la supuesta comisión de falta gravísima prevista en el art. 188.I.1 de la LOJ impugnado, a raíz de que el 1 de octubre de igual año, mediante Auto de Inicio de proceso disciplinario instaurado por el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura Rubén Coca Muñoz, se dispuso como medida precautoria, la exhibición de la demanda ejecutiva en grado de apelación seguido por Hugo Antezana contra Sandra Burke, en respuesta presentó memorial de 26 de diciembre del mismo año, formulando incidente por actividad procesal defectuosa, fundamentando diferentes aspectos, entre ellos el cuestionamiento de la competencia del Juez y Tribunal disciplinario, que fuera rechazado mediante decreto simple de 27 del mismo mes y año.
- Fragmento 1
- I.1. Primer incidente
- “Son faltas gravísimas y causales de destitución: 1. Cuando no se excuse del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley; o cuando continuare con su tramitación, habiéndose probado recusación en su contra”
- Fragmento 4
- I.2. Segundo incidente
- denegó”
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- i)
- ii)
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR