Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 188.I.1, 196.II y 208.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por presuntamente vulnerar los arts. 115, 116.I, 117.I y 119.II, 178 y 410 de la CPE, 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, 14.2 del PIDCD; 7.II.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Primer incidente
- “Son faltas gravísimas y causales de destitución: 1. Cuando no se excuse del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley; o cuando continuare con su tramitación, habiéndose probado recusación en su contra”
- Fragmento 4
- I.2. Segundo incidente
- denegó”
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- i)
- ii)
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR