AUTO CONSTITUCIONAL 041/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 041/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Feb-2013

admitirá

Al respecto es necesario citar lo señalado en el art. 98 de la LTC que ordena: “El Tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de Amparo Constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso” (las negrillas son agregadas).

De lo expresado se tiene que no existe la figura jurídica de la declinatoria de competencia aplicada incorrectamente por los Vocales demandados; la SC 1496/2011 de 11 de octubre ha adquirido ejecutoria porque no existe ya otro medio o recurso legal que se pueda interponer en contra de la cosa juzgada constitucional, debiendo la Comisión de Admisión emitir su fallo en función de esta decisión.