AUTO CONSTITUCIONAL 041/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
II.6. Análisis del caso concreto
El accionante interpuso la presente acción debido a que no fue notificado ni considerado parte en la acción de amparo constitucional interpuesta por Dilson Da Silva Ramallo y otros contra el Presidente de la Corte Superior y la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, ambos del Distrito Judicial de La Paz, acción que mereció la Resolución de 28 de octubre de 2009, que ordenó al Presidente de la Corte demandada, aplique las medidas disciplinarias correspondientes a los señores Jueces de su Distrito judicial, que hubiesen incumplido las resoluciones de los recursos constitucionales especificados en el memorial de interposición de la acción de amparo y con referencia a la Jueza accionada, que proceda conforme al art. 320 del CPP.
Sobre la Resolución 60/2010 del Tribunal de garantías, este declinó competencia al Tribunal Constitucional, para considerar acumulación por conexitud respecto a la acción de amparo constitucional resuelta por los Conjueces, ahora demandados; cabe recordar que cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, así refiere la jurisprudencia constitucional en las SSCC 0732/2004-R, 0591/2010-R, 0045/2011-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “declinó”
- a)
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- Fragmento 9
- II.3.
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”
- II.5. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.5.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.5.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.5.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.6. Análisis del caso concreto
- II.6.1. Sobre las causales de improcedencia
- II.6.2. Sobre las causales de admisibilidad
- admitirá
- II.6.4. Sobre la doble interposición de acción de amparo constitucional
- POR TANTO
- 2° Rechazar in limine