AUTO CONSTITUCIONAL 041/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
I.3. Petitorio
Solicitó se conceda la acción de amparo constitucional, declarando ilegal y nula la Resolución de 28 de octubre de 2009, emitida por los Conjueces demandados, asimismo, se remitan antecedentes al Ministerio Público, para el inicio de acciones penales por los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, prevaricato, violación de derechos y garantías constitucionales y otros, por existir responsabilidad de los conjueces, pidiendo también, medidas cautelares consistentes en la suspensión de la ejecución del fallo de la acción de amparo, resuelta en Cobija capital del departamento de Pando hasta que se conozca el resultado de la presente acción planteada, así como la inhibición de actuaciones en el proceso penal que se estuviera tramitando en la localidad del Porvenir; asimismo, se declaren nulos todos los actos de la Jueza María Eugenia Romero Ossio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “declinó”
- a)
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- Fragmento 9
- II.3.
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”
- II.5. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.5.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.5.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.5.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.6. Análisis del caso concreto
- II.6.1. Sobre las causales de improcedencia
- II.6.2. Sobre las causales de admisibilidad
- admitirá
- II.6.4. Sobre la doble interposición de acción de amparo constitucional
- POR TANTO
- 2° Rechazar in limine