AUTO CONSTITUCIONAL 041/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
“declinó”
Por Resolución 60/2010 de 25 de agosto, cursante a fs. 127 a 128 vta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz: “declinó” competencia al Tribunal Constitucional para considerar la acumulación por conexitud de la acción de amparo interpuesta por Alex Peter Pardo y Luis Federico Peñaranda, Conjueces de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, sobre el caso Leopoldo Fernández Ferreira, con la presente acción de amparo constitucional con el objeto de que dicho “Órgano” Constitucional resuelva la solicitud de nulidad de obrados, por Sentencia Constitucional, al ser el único facultado para revisar fallos emitidos por los Jueces o Tribunales de garantías constitucionales, sea para modificar o aprobar.
Asimismo, determinó la aplicación de medidas cautelares solicitadas por el accionante, ordenando que la Jueza de la localidad de El Porvenir, se inhiba de ejercitar actos fuera de su competencia en el proceso que se halla con acusación formal y sorteo respectivo en contra de Leopoldo Fernández Ferreira y otros ante un Tribunal de Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “declinó”
- a)
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- Fragmento 9
- II.3.
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”
- II.5. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.5.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.5.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.5.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.6. Análisis del caso concreto
- II.6.1. Sobre las causales de improcedencia
- II.6.2. Sobre las causales de admisibilidad
- admitirá
- II.6.4. Sobre la doble interposición de acción de amparo constitucional
- POR TANTO
- 2° Rechazar in limine