Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 041/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
Fragmento 6
El accionante por su representado considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; sin embargo, la acción de amparo constitucional al haber sido declinado por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declinación se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “declinó”
- a)
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- Fragmento 9
- II.3.
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”
- II.5. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.5.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.5.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.5.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.6. Análisis del caso concreto
- II.6.1. Sobre las causales de improcedencia
- II.6.2. Sobre las causales de admisibilidad
- admitirá
- II.6.4. Sobre la doble interposición de acción de amparo constitucional
- POR TANTO
- 2° Rechazar in limine