AUTO CONSTITUCIONAL 041/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 041/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Feb-2013

II.6.2.   Sobre las causales de admisibilidad

Luego con referencia al art. 97 de la LTC, ya citado y explicado, debería haberse analizado los requisitos de admisibilidad por el Tribunal de garantías, por lo que la Comisión de Admisión procederá a realizar el análisis de cada uno de estos elementos, en primer lugar la acreditación de la personería del accionante, no se acredito por ningún documento la relación o personería existente con Jorge Borobobo Vaca, dentro del proceso penal objeto del reclamo de los derechos constitucionales. Luego no se señaló el domicilio de los dos Vocales accionados.

Debió: “citarse en la exposición, con precisión y claridad, los hechos que le sirvan de fundamento”, lo que no se ha dado en el presente caso, porque no ha existido precisión en muchos aspectos que, faltan aun explicar del mismo proceso penal del cual emerge el problema suscitado. Sobre el hecho de precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, si se cumplió con este requisito. Luego no se acompañó la prueba documental relativa al caso concreto, ni se demostró la imposibilidad de su obtención.