AUTO CONSTITUCIONAL 041/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 041/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Feb-2013

II.6.4. Sobre la doble interposición de acción de amparo constitucional

Revisada la jurisprudencia constitucional, se advierte que el Tribunal Constitucional transitorio, en revisión, emitió la SC 1496/2011-R de 11 de octubre, por la que se dispuso Revocar la Resolución de 28 de octubre de 2009, dictada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando y en consecuencia denegó la tutela solicitada, por tanto, habiéndose resuelto el caso en cuestión a través de la mencionada Sentencia, corresponde citar la SCP 0831/2012 de 20 de agosto, en relación a las SSCC 0304/2003-R de 12 de marzo y 259/2006-R de 22 de marzo ha establecido: “…ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada”.

Teniéndose así que por lógica consecuencia, no es viable por medio de una acción de amparo constitucional evitar el cumplimiento de una Resolución de un Tribunal de garantías o lo que se decida por el Tribunal Constitucional, en otra acción de defensa, si existían objeciones o hechos que debían ser tratados dentro de la primera acción de amparo constitucional, debió acudirse a esa primera acción, en la que demostrando su interés legítimo pudo lograr se analicen sus argumentos y obtener un solo pronunciamiento de la justicia constitucional. Lo contrario sería actuar en contra de la propia Constitución Política del Estado.