AUTO CONSTITUCIONAL 041/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 041/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Feb-2013

II.3.

         Ampliando dicho entendimiento, el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, precisó que la revisión de las resoluciones pronunciadas en los recursos de amparo constitucional que rechacen o declaren improcedente la acción, sólo es posible, sí las mismas son impugnadas por los accionantes; en ese sentido, indicó que: “…la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso; de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión; puesto que al no tratarse de cuestiones de fondo, sino de forma o procesales, su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente; en cuyo caso, la Comisión de Admisión, en grado de revisión, emitirá el respectivo Auto Constitucional aprobando o revocando, el rechazo o improcedencia, y en su caso, disponiendo la admisión del recurso y la prosecución del trámite”.

         Al respecto y dado el nuevo orden constitucional, cabe precisar que el entendimiento jurisprudencial desarrollado precedentemente es coherente y acorde con los principios y valores que sustenta nuestra Ley Fundamental; toda vez que, se encuentra vinculado con el mandato de justicia pronta y oportuna previsto en los arts. 115.II y 178 de la CPE. En ese sentido, con el fin de efectivizar la justicia constitucional, este Tribunal asume para sí el entendimiento; por cuanto, las acciones de defensa adquieren simplicidad y agilidad en su trámite, en beneficio de los accionantes.