SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0166/2013
Fecha: 19-Feb-2013
1)
Solicita que se conceda la tutela y se disponga: 1) La nulidad de la imputación formal 7/12 de 31 de agosto de 2012; 2) La nulidad de la Resolución 728/12 de 2 de octubre de 2012; 3) La nulidad del Auto de Vista que dispone su detención preventiva; y, 4) Se ordene su inmediata restitución a su derecho a la libertad.
Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE se resumen en cuatro: 1) Atentados contra el derecho a la vida; 2) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; 3) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida.
De lo señalado, es posible inferir que uno de los presupuestos que activa este mecanismo de defensa, es el procesamiento indebido, sin embargo, éste será objeto de protección únicamente cuando tenga relación directa o incida con el derecho a la libertad; pero además de ello, debía demostrarse que existió un absoluto estado de indefensión, lo que le impidió al afectado impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso tramitado en su contra, requisitos a los que la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, agregó el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional, es decir, que previo a acudir ante la jurisdicción constitucional, deben agotarse los medios idóneos de impugnación intraprocesal, en ese sentido, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, indicó: “…a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
Línea jurisprudencial que mereció una modulación, mediante la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, en la que se determinó que: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que (…), el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa”.
En consecuencia, para denuncias referidas a medidas cautelares, no es exigible el absoluto estado de indefensión, resulta suficiente demostrar el cumplimiento de los otros dos requisitos como son, que el procesamiento indebido afectó directamente al derecho a la libertad del o los imputados y que previo a interponer la presente acción, se agotaron todos los mecanismos de reclamación intraprocesales.
Extremos que se verificaron en el caso de análisis, siendo que de antecedentes se tiene que los aspectos denunciados, como son la deficiente valoración de los elementos de convicción y la falta de motivación de la Resolución 143/2012, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda, darán lugar, a que se prive de su libertad al accionante, debido a la decisión de aplicación de la extrema medida de detención preventiva establecida en su contra; lo que demuestra la vinculación directa con el derecho a la libertad de Natalio Tito Aramayo, quien al haber impugnado la primera Resolución, mediante el recurso reservado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como es, la apelación incidental contra las resoluciones que resuelven medida cautelares o su sustitución, cumplieron con el segundo requisito, como es el agotamiento de las vías legales de impugnación.
Por lo señalado, corresponde a continuación ingresar al análisis del caso concreto; fin para lo cual, es necesario revisar la jurisprudencia establecida con relación al debido proceso y los elementos del mismo que fueron demandados como lesionados, como son la motivación y la valoración de la prueba.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Motivación de resoluciones
- III.2.1. Motivación de las resoluciones
- 1. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- 2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.2.2.Congruencia
- III.3.Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR