SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0166/2013
Fecha: 19-Feb-2013
denegó
Mediante Resolución 043/2012 de 15 de noviembre, cursante de fs. 291 a 293, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela; bajo los siguientes argumentos: i) La Resolución emitida por los demandados, hace notar que el Juez cautelar al disponer las medidas sustitutivas infringió la jurisprudencia, ya que no existe congruencia entre la parte considerativa y a parte resolutiva y arriba a la conclusión que en el presente caso se cumplen los requisitos previstos en el art. 233.1 y 2 del CPP, lo que a criterio de la Sala de apelación, debió haber dado lugar a la detención preventiva del accionante; y, ii) Las autoridades demandadas enmendaron y corrigieron la resolución dictada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, pues al concurrir la probabilidad de autoría y los riesgos procesales, correspondía disponer la detención preventiva del ahora accionante.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Motivación de resoluciones
- III.2.1. Motivación de las resoluciones
- 1. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- 2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.2.2.Congruencia
- III.3.Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR