SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0166/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0166/2013

Fecha: 19-Feb-2013

i)

El abogado de la accionante, en audiencia, ratificó los fundamentos de la denuncia y los amplió mencionando lo siguiente: i) Se incluyeron otros hechos, como ser la existencia de ítems fantasmas, lo que no estaba previsto en los fundamentos de la apelación y tampoco en la Resolución del Juez cautelar; ii)Presentaron certificados de nacimiento de sus hijos, de trabajo, de registro domiciliario, acta de un bien inmueble de su defendido ante el Juez de instrucción, los que no fueron valorados por los Vocales demandados; iii) Si se considera que su cliente se encuentra arraigado en la ciudad de La Paz, entonces no es posible afirmar que podría abandonar el país o establecer oculto; iv) Sostienen que el accionante podría generar riesgo en personas, pero no existe documentación que individualice a las mismas; v) Señalan que no se pudo recuperar la calidad de las herramientas que hubieran sido compradas, pero éstas ya fueron recobradas por el fiscal; vi) No se remitieron todos los actuados a la Sala Penal; y, vii) No se estableció la probabilidad de autoría del imputado.

i) En cuanto a la autoría del imputado, sintetizó en tres hechos: El primero, referido a que en noviembre habría adquirido herramientas con fondos del Municipio, tales como bombas de agua, picotas, palas y otras; las que fueron dejadas en el domicilio de un particular, quien posteriormente afirmó ser dueño de las mismas. El segundo, que se hubieran realizado giros de cheques a nombre de terceras personas, quienes hicieron llegar el dinero a Feliciano Gutiérrez Pari. Y el tercero, que las “Qhotañas” (sic) supuestamente construidas en su totalidad, físicamente no existirían en la comunidad, en contradicción con los informes de ejecución financiera.

Respecto de ello, el precitado Juez, sostiene en su Resolución, que únicamente se acreditó el hecho puntual y concreto a la adquisición de las herramientas y su entrega en un domicilio particular, lo que implica que existe probabilidad de participación en este hecho específico, pero que no existe subsunción de los otros dos hechos, de los que se hizo simplemente una argumentación genérica, por tanto, no se aportó elemento de convicción alguno que demuestre probabilidad de autoría o participación.