SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0166/2013
Fecha: 19-Feb-2013
iii)
iii) Más adelante refiere que el cuanto al art. 235.1 del CPP, habida cuenta que se demostró la existencia de personas que se opusieron al acto de allanamiento, quienes podrían influir en el desarrollo de la investigación, que se identificaron como seguidores del imputado, lo que demuestra que hubiera influencia sobre las mismas.
De otro lado, de los argumentos contenidos en la apelación incidental interpuesta de manera oral por la parte procesada, se constata que aducen haber acreditado domicilio y familia con documentación idónea, extremos debidamente valorados por el Juez cautelar, y con relación al peligro de obstaculización, pide el rechazo de las pretensiones interpuestas por el Ministerio Público y la parte denunciante, porque, a su entender, no se identificaron a las personas que supuestamente impidieron la averiguación de la verdad. Agregó que, se debe tener presente la calidad de funciones que desempeña, las cuales requieren que se traslade a concurrir a actos oficiales a los que se lo convoca, por lo que pidió que se modifique la disposición del arraigo nacional.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Motivación de resoluciones
- III.2.1. Motivación de las resoluciones
- 1. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- 2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.2.2.Congruencia
- III.3.Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR