SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0166/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0166/2013

Fecha: 19-Feb-2013

iii)

iii) Más adelante refiere que el cuanto al art. 235.1 del CPP, habida cuenta que se demostró la existencia de personas que se opusieron al acto de allanamiento, quienes podrían influir en el desarrollo de la investigación, que se identificaron como seguidores del imputado, lo que demuestra que hubiera influencia sobre las mismas.

De otro lado, de los argumentos contenidos en la apelación incidental interpuesta de manera oral por la parte procesada, se constata que aducen haber acreditado domicilio y familia con documentación idónea, extremos debidamente valorados por el Juez cautelar, y con relación al peligro de obstaculización, pide el rechazo de las pretensiones interpuestas por el Ministerio Público y la parte denunciante, porque, a su entender, no se identificaron a las personas que supuestamente impidieron la averiguación de la verdad. Agregó que, se debe tener presente la calidad de funciones que desempeña, las cuales requieren que se traslade a concurrir a actos oficiales a los que se lo convoca, por lo que pidió que se modifique la disposición del arraigo nacional.