SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0166/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III.3.Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, el accionante refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación y uso indebido de influencias, no obstante que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, ante la presentación de recursos de apelación incidental por parte suya, del Ministerio Público y del denunciante, la Sala conformada por los Vocales demandados, revocaron la decisión primigenia y determinaron en su lugar, la aplicación de detención preventiva bajo el argumento que si bien la Resolución apelada subsume todos los elementos y determina la concurrencia del art. 233.1 y 2, es decir, la probabilidad de autoría del imputado sobre los hechos que se están investigando, así como la existencia de los riesgos procesales de fuga obstaculización, previstos en los arts. 234 y 235 del CPP; y sin embargo de establecer dichos elementos, dispuso medidas sustitutivas de manera discrecional, apartándose de la línea jurisprudencial que rige al efecto, dado que en base a lo determinado correspondía la aplicación de la detención preventiva, extremo que a criterio de los demandados, demuestra que el Juez cautelar no aplicó correctamente la norma, toda vez que existe línea jurisprudencial que obliga a determinar la detención preventiva cuando concurren dichos elementos, más aún cuando se trata de bienes del Estado, es decir, no de particulares sino obras, bienes y beneficios de toda una comunidad, en el presente caso pertenecientes al Municipio de Calacoto, aspectos que, a su criterio, hacen ver que el Juez cautelar, no actuó correctamente.
Refieren asimismo que la Resolución del ad quem carece de una debida motivación, porque pese a que en la audiencia de apelación, su defensa fundamentó únicamente el domicilio y la influencia negativa sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que influyan falsamente o se comporten de manera reticente, sin embargo, el Tribunal incluyó el análisis de otros riesgos procesales que no eran objeto de impugnación, actuando ultra petita. En consecuencia, no se realizó una valoración integral de los elementos recolectados durante la investigación preliminar.
En virtud a lo señalado, corresponde a continuación verificar si los extremos denunciados por el accionante son evidentes y si en efecto las autoridades demandadas actuaron apartándose de las normas constitucionales y legales de nuestro país, fin para el cual, es necesario revisar la argumentación contemplada en las Resoluciones pronunciadas tanto por el Juez cautelar como por el Tribunal de apelación.
Es así, que de la revisión de la Resolución 728/2012, emitida por Yván Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se evidencia que en la misma se dispuso que la causa se tramite en libertad del imputado, sometiéndolo a medidas sustitutivas de arraigo, prohibición de salir del territorio del departamento de La Paz, prohibición de tomar contacto con otras personas involucradas en el proceso, imposición de concurrir ante el fiscal una vez a la semana; y, fianza económica; bajo los siguientes argumentos:
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Motivación de resoluciones
- III.2.1. Motivación de las resoluciones
- 1. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- 2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.2.2.Congruencia
- III.3.Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR