SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0166/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III.2. Motivación de resoluciones
Un Estado Social y Democrático de Derecho, solamente estará asegurado, en la medida en la cual, el ejercicio de la jurisdicción ordinaria o administrativa, respete los postulados de un debido proceso, como parte inherente a la actividad procesal para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no sólo en actuaciones u omisiones, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico; entendido como garantía jurisdiccional, al constituir un medio de protección de otros derechos fundamentales contenidos como elementos del debido proceso -por ejemplo, la motivación de las resoluciones, la valoración integral de la prueba, la defensa, la pertinencia, la congruencia, facultad de recurrir, entre otras- elementos que inequívocamente se encuentran vinculados con la seguridad jurídica, que no solamente debe ser concebida como un principio sino también como un valor de rango supremo, postulado a partir del cual, el Estado, en la medida en la cual asegure la certidumbre, consolidará la paz social y cumplirá con este fin esencial plasmado en el art. 10 de la CPE.
En ese orden, corresponde a continuación analizar la motivación de las resoluciones y la congruencia, a efectos de verificar si en la Resolución impugnada se respetaron en su cumplimiento, habida cuenta que el debido proceso, conforme se desarrolló en la jurisprudencia constitucional, es de aplicación inmediata y vincula a todas las autoridades ya sean jurisdiccionales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Motivación de resoluciones
- III.2.1. Motivación de las resoluciones
- 1. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- 2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.2.2.Congruencia
- III.3.Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR