SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0166/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0166/2013

Fecha: 19-Feb-2013

Fragmento 16

             En virtud a lo señalado, debe comprenderse que lo dispuesto por el art. 398 del CPP, impone al juzgador que a tiempo de resolver la apelación, responda a todos los puntos apelados, más no lo libera a que en virtud a ello, se abstenga de analizar los presupuestos previstos por el art. 233 del CPP, al contrario, dicha obligación debe igualmente cumplirse inexorablemente, siendo que el imputado, tiene el derecho de conocer inequívocamente los motivos que llevaron al tribunal de apelación a mantener, revocar o modificar una medida cautelar, lo que no implica de ninguna manera, que la valoración de los elementos concurrentes, represente un apartamiento de los aspectos impugnados.