Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0166/2013
Fecha: 19-Feb-2013
ii)
ii) Con relación a los riesgos procesales, si bien desvirtúa varios de ellos, sin embargo, admite la existencia de lo preceptuado por el art. 234.4 del CPP, arguyendo que existieron personas que se opusieron al allanamiento, quienes, refiere, que deben ser convocadas a declarar, puesto que podrían influir negativamente en el proceso, porque se identificaron como seguidores del imputado, “…lo cual demuestra que habría influencia sobre las mismas” (sic), dado que dicho actuado judicial no pudo ser realizado de manera tranquila y sin interferencias. Por lo que dio con acreditado el peligro de fuga contenido en el mencionado artículo.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Motivación de resoluciones
- III.2.1. Motivación de las resoluciones
- 1. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- 2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.2.2.Congruencia
- III.3.Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR