Sentencia Constitucional Plurinacional: 0137/2013 de 5 febrero
Fecha: 05-Feb-2013
Estado
Finalmente Bolivia se constituye en un “Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario” (art. 1 de la CPE) en este sentido la independencia de los jueces resulta primordial para el cumplimiento del ordenamiento y la garantía de los derechos por ello mismo el legislador constituyente ha previsto estabilidad y seguridades económicas, sociales, etc. de los jueces lo que como se vio ut supra permite garantizar a los ciudadanos el acceso a un juez natural en este sentido la mera posibilidad de un uso indebido de la imputación formal para suspender a autoridades judiciales tiene la virtualidad de afectar de manera desmedida al juez natural y a la propia configuración del Estado de Derecho.
- Promovido por: Consuelo Margot Carrillo Claros
- II. NECESARIA REFERENCIA A LA DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACIÓN DE VOTO
- III. FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO
- III.1. La independencia judicial
- III.2.1. Respecto a la competencia del Consejo de la Magistratura para suspender autoridades judiciales
- Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura
- cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- Estado
- III.2.3. Sobre otros aspectos de la acción de inconstitucionalidad