Sentencia Constitucional Plurinacional: 0137/2013 de 5 febrero
Fecha: 05-Feb-2013
iii)
iii) En lo referente a la proporcionalidad propiamente dicha, es decir, la relación entre la finalidad buscada (la preservación de la función judicial) y el medio elegido (suspensión automática de autoridades judiciales con imputación formal), se tiene que la medida teleológicamente busca asegurar la independencia de los jueces para que factores ajenos a su función como la corrupción, la intromisión política, la colusión con abogados, entre otras, no se produzcan, pero las normas impugnadas permiten que justamente la autoridad con capacidad para suspender a una autoridad judicial a través de una imputación formal sea justamente la que puede sentirse agraviada por la decisión del juez de forma que una institución como el Ministerio Público puede llegar a constituirse en juez y parte de las decisiones jurisdiccionales.
Por su posición procesal el Ministerio Público, no cuenta con la atribución de calificar la corrección o incorrección de la decisión de una o un juez, ello porque los jueces tienen margen de interpretación de la ley máxime cuando el propio legislador ordinario en desarrollo del art. 180 de la CPE, a previsto instancias judiciales superiores para revisar una decisión judicial entonces la calificación provisional contenida en una imputación formal no es idónea per se para suspender a una autoridad judicial.
- Promovido por: Consuelo Margot Carrillo Claros
- II. NECESARIA REFERENCIA A LA DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACIÓN DE VOTO
- III. FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO
- III.1. La independencia judicial
- III.2.1. Respecto a la competencia del Consejo de la Magistratura para suspender autoridades judiciales
- Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura
- cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- Estado
- III.2.3. Sobre otros aspectos de la acción de inconstitucionalidad