Sentencia Constitucional Plurinacional: 0137/2013 de 5 febrero
Fecha: 05-Feb-2013
ii)
ii) Respecto a la necesidad de suspender a jueces por tener en su contra una imputación formal se tiene que el ordenamiento jurídico ya permite que el Consejo de la Magistratura mediante proceso disciplinario u otro juez penal a través de la imposición de medidas cautelares con una resolución debidamente fundamentada y en el marco del debido proceso pueda en los hechos y materialmente hablando suspender a autoridades judiciales por lo que el ordenamiento jurídico ya prevé mecanismos idóneos para preservar la función judicial.
Entonces considerando que la Constitución separa claramente la función acusadora del Ministerio Público de la actividad jurisdiccional del Órgano Judicial (sistema acusatorio), proscribe toda interferencia en la carrera judicial incluso provenga de otro órgano constitucional como el Ministerio Público y permite el alejamiento de autoridades judiciales vía disciplinaria y penal mientras dure un proceso judicial o administrativo con las debidas garantías del debido proceso resulta la medida de suspensión automática inidónea para el logro del objetivo buscado por el legislador ordinario máxime cuando en los hechos tiene la potencialidad de menoscabar la protección constitucional otorgada a los jueces contra represalias por decisiones que adopten al interior de los procesos que administran y afectar por ende el derecho al juez natural de los ciudadanos como componente del debido proceso.
- Promovido por: Consuelo Margot Carrillo Claros
- II. NECESARIA REFERENCIA A LA DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACIÓN DE VOTO
- III. FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO
- III.1. La independencia judicial
- III.2.1. Respecto a la competencia del Consejo de la Magistratura para suspender autoridades judiciales
- Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura
- cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- Estado
- III.2.3. Sobre otros aspectos de la acción de inconstitucionalidad