Sentencia Constitucional Plurinacional: 0137/2013 de 5 febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0137/2013 de 5 febrero

Fecha: 05-Feb-2013

i)

Al respecto este Tribunal entiende que uno de los propósitos del legislador constituyente al reformar el texto constitucional en lo referido al Órgano Judicial fue la de cambiar la imagen de un entonces Poder Judicial con baja credibilidad y con una percepción ciudadana de albergar niveles preocupantes de corrupción en este sentido la suspensión de autoridades judiciales prevista por el legislador ordinario en las leyes impugnadas (art. 109 de la CPE) sin duda alguna buscan una finalidad legitima y constitucional como es la de preservar la función judicial frente a actos de corrupción y sostener en alto una imagen de corrección del Órgano Judicial.

Ahora bien, la medida de suspensión de autoridades judiciales con la sola existencia de imputación formal para combatir los actos delincuenciales al interior del Órgano Judicial no permite alcanzar el objetivo debido a que en la práctica una suspensión automática de un juez por tener en su contra una imputación formal puede provocar consecuencias totalmente opuestas a las deseadas por el legislador ordinario, es decir, la posibilidad de amedrentamiento a jueces por consorcios de abogados o fiscales para que realicen determinados actos procesales a condición del desistimiento de las denuncias en su contra.

Por otra parte al no existir una resolución debidamente fundamentada que en el caso concreto lo justifique y considerando que el proceso penal puede tener una duración máxima de tres años (art. 133 del CPP) y que la suspensión de una o un juez, activa el régimen de suplencias ello provoca sin duda alguna el incremento de la carga procesal para los jueces suplentes y por consecuencia retardación de justicia lo que obstaculiza justamente el cumplimiento de los fines constitucionalmente previstos para el Órgano Judicial.