Sentencia Constitucional Plurinacional: 0137/2013 de 5 febrero
Fecha: 05-Feb-2013
III.1. La independencia judicial
El art. 12.I de la CPE, establece “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” en este sentido la SC 0064/2006 de 17 de julio, sostuvo que: "...el principio de la separación de funciones, conocida también en la doctrina clásica del Derecho Constitucional como el principio de la 'división de poderes', implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia".
Respecto al Órgano Judicial conforme al art. 178.I de la CPE, se tiene que “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”, mientras que el segundo parágrafo del art. 178, establece que: “Constituyen garantías de la independencia judicial: 1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial; 2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales” y de la interpretación sistemática de dicho precepto con los arts. 115.I, que establece que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” y el 117.I ambos de la CPE que establece que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada” puede extraerse la garantía de inamovilidad de autoridades judiciales.
En efecto la garantía de la inamovilidad de autoridades judiciales busca preservar la independencia de los administradores de justicia de intereses extraños a la función jurisdiccional de forma que incluso pueda emitir una decisión impopular pero siempre acorde a los valores contenidos en la Constitución y reglas que hacen al ordenamiento jurídico boliviano lo que sin duda forma parte esencial del derecho al juez natural.
En este sentido el art. 14.1 del PIDCP, garantiza que: “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley…” y el art. 8 de la CADH, establece que toda persona tiene derecho: “…a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…”, consecuentemente para asegurar el derecho al juez natural necesariamente debe contener de manera implícita la garantía de la inamovilidad de los jueces, no prevista entonces a favor de los jueces sino de los ciudadanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Sentencia de 5 de agosto de 2008, dentro del caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela afirmó que “…los Estados están obligados a asegurar que los jueces provisorios sean independientes y, por ello, debe otorgarles cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargo, ya que la provisionalidad no equivale a libre remoción…”, en este sentido cuando nuestra Constitución en su art. 178.II.1 establece que se garantiza la independencia judicial con “el desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial” debe entenderse que alcanza a la designación, permanencia y remoción de jueces.
En el sistema universal de protección de derechos humanos el Comité de Derechos Humanos en su 90º período de sesiones celebrado del 9 a 27 de julio de 2007, a través de su Observación General 32 sostuvo: “Los jueces podrán ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constitución o en la ley (…) Esto también se aplica, por ejemplo, a la destitución por el poder ejecutivo de jueces presuntamente corruptos sin que se siga ninguno de los procedimientos establecidos en la ley” y los Principios Básicos Relativos a la independencia de la judicatura adoptados por la Organización de las Naciones Unidas, establece: “11. La ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas. 12. Se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto”, de forma que la labor de todo juez está garantizada por el principio de inamovilidad pero a la vez por el principio de responsabilidad que puede provocar su separación del Órgano Judicial por la comisión de infracciones disciplinarias y penales conforme a un procedimiento que garantice la transparencia y el debido proceso.
- Promovido por: Consuelo Margot Carrillo Claros
- II. NECESARIA REFERENCIA A LA DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACIÓN DE VOTO
- III. FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO
- III.1. La independencia judicial
- III.2.1. Respecto a la competencia del Consejo de la Magistratura para suspender autoridades judiciales
- Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura
- cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- Estado
- III.2.3. Sobre otros aspectos de la acción de inconstitucionalidad