Sentencia Constitucional Plurinacional: 0137/2013 de 5 febrero
Fecha: 05-Feb-2013
II. NECESARIA REFERENCIA A LA DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACIÓN DE VOTO
Conforme expuse en la disidencia a la SCP 0049/2012 de 26 de marzo, “La disidencia de un magistrado a una decisión no solo representa un ejercicio legítimo a su libertad de pensamiento y consiguientemente libertad de expresión, sino que resulta ser una de las exteriorizaciones de la 'pluralidad y pluralismo' que nuestra Constitución no solo reconoce, sino gestiona.
En este contexto, es menester explicar que básicamente una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentados jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución; en cambio, un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis, es decir de presentarse una aclaración de voto sobre una ratio decidendi en una sala compuesta de dos magistrados o magistradas, tendría la virtualidad de quitar la vinculatoriedad a la misma trastrocándola en obiter dicta y en el caso de votos disidentes, la o el magistrado disidente se verá impedido de suscribir la resolución constitucional y surgirá la obligación de efectuar su fundamentación de forma separada, es decir, mientras que en el voto disidente se presenta un desacuerdo en el resultado de la decisión asumida, el voto aclaratorio corresponde a un desacuerdo en el camino utilizado para llegar a la decisión”.
- Promovido por: Consuelo Margot Carrillo Claros
- II. NECESARIA REFERENCIA A LA DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACIÓN DE VOTO
- III. FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO
- III.1. La independencia judicial
- III.2.1. Respecto a la competencia del Consejo de la Magistratura para suspender autoridades judiciales
- Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura
- cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- Estado
- III.2.3. Sobre otros aspectos de la acción de inconstitucionalidad