SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013

Fecha: 05-Feb-2013

a) La vía de juzgamiento para autoridades jurisdiccionales

De acuerdo a una pauta exegética de interpretación y en una descomposición temática de contenidos de la disposición normativa analizada, se tiene que ésta tiene dos partes esenciales: a) La vía de juzgamiento para autoridades jurisdiccionales; y, b) La causal de suspensión del ejercicio de sus funciones.

En efecto, la vía de juzgamiento para autoridades jurisdiccionales que pudieren cometer hechos penalmente punibles en el ejercicio de sus funciones, será el ámbito de la justicia ordinaria, sin prerrogativas adjetivas ni sustantivas; en ese orden, el segundo elemento factico normativo de la norma analizada, es el referente a la suspensión del ejercicio de funciones de las autoridades jurisdiccionales en mérito a una imputación formal, en este contexto, es precisamente, este último aspecto, el cual, deberá ser interpretado para establecer su conformidad o posible incompatibilidad de contenido con el bloque de constitucionalidad imperante, tarea que será desarrollada en el siguiente acápite.

Por su parte, en su tenor literal, el art. 183.1.4 de la LOJ, señala que el Consejo de la Magistratura en materia disciplinaria, suspenderá del ejercicio de sus funciones a las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pese imputación formal.