SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013

Fecha: 05-Feb-2013

III.11.2. La interpretación “desde y conforme al bloque de constitucionalidad” de los arts. 392 del CPC y 183.I.4 de la LOJ

Una vez desarrollada la descomposición fáctico normativa de las normas denunciadas como inconstitucionales, corresponde ahora, en el marco de una interpretación “desde y conforme al bloque de constitucionalidad” y a la luz de pautas específicas de interpretación, verificar la compatibilidad de contenido entre las disposiciones objeto de control de constitucionalidad con la garantía del estado de inocencia y el derecho a la vida digna.

En este marco, se desarrollará el test de constitucionalidad del art. 392 del CPP, en relación a su último componente fáctico normativo, es decir, la causal de suspensión del ejercicio de funciones judiciales por la existencia de una imputación formal; asimismo, en relación al art. 183.I.4 de la LOJ, se realizará el test de constitucionalidad en cuanto a todos sus componentes fáctico normativos.

En este contexto y para efectos del pertinente contraste constitucional, es pertinente destacar que en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que tanto las autoridades jurisdiccionales como el personal de apoyo de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada, se encuentran sometidas al principio de “responsabilidad funcionaria”, pudiendo ser procesados y sancionados en la vía disciplinaria; en ese sentido, se estableció también que el proceso administrativo sancionador a ser seguido en el Órgano Judicial, tiene génesis en la potestad administrativa sancionatoria, la cual, en un Estado Constitucional de derecho, encuentra un límite específico para su ejercicio: El respeto a los derechos fundamentales, siendo la garantía del estado de inocencia un componente del derecho fundamental al debido proceso y por tanto límite objetivo para el ejercicio de la referida potestad disciplinaria.

En el contexto precisado, en el Fundamento Jurídico III.8 del presente fallo, se estableció también que uno de los componentes que forma parte el contenido esencial de la garantía del estado de inocencia es el del juicio previo, por tanto, se concluyó que en una interpretación del ordenamiento jurídico disciplinario del Órgano Judicial acorde con el bloque de constitucionalidad, ninguna autoridad jurisdiccional ni personal de apoyo jurisdiccional podrá ser considerado culpable o responsable de un acto antijurídico y penalmente punible, mientras no exista una decisión jurisdiccional con calidad de cosa juzgada emergente de un proceso penal previo desarrollado en el marco de los principios de contradictoriedad, oralidad y publicidad.