SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013

Fecha: 05-Feb-2013

III.11.1. Descomposición de los elementos fáctico normativos de las normas cuestionadas

En su tenor literal, el art. 392 del CPC, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, establece que los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común y que sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura -hoy Magistratura-, cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción.