SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013

Fecha: 05-Feb-2013

d)

d)  Las normas objetadas de inconstitucionales, vulnerarían presuntamente el art. 13.I de la CPE, pero no lesiona los derechos de presunción de inocencia y el debido proceso, porque la suspensión no constituye sanción, siendo una medida administrativa que por mandato de la Norma Suprema se otorgó al Consejo de la Magistratura, la facultad de ser la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria y garantizar a favor de la procesada, su derecho a la defensa en el marco del debido proceso, toda vez que en el ejercicio de sus funciones judiciales impediría que la persona pueda hacer uso de todos los recursos previstos por ley para asumir su defensa.

d)    Las normas objetadas de inconstitucionalidad vulnerarían presuntamente el art. 13.I de la CPE, pero no lesiona los derechos de presunción de inocencia y el debido proceso, porque la suspensión no constituye sanción, siendo una medida administrativa que por mandato de la Norma Suprema se otorgó al Consejo de la Magistratura, la facultad de ser la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria y garantizar a favor de la procesada, su derecho a la defensa en el marco del debido proceso, toda vez que en el ejercicio de sus funciones judiciales impediría que la persona pueda hacer uso de todos los recursos previstos por ley para asumir su defensa.

En base a estos antecedentes, se tiene que en la especie, se plantea un problema jurídico esencial a ser resuelto: la supuesta inexistencia de proceso administrativo para el caso de las suspensiones ordenadas por el Consejo de la Magistratura contra autoridades jurisdiccionales o personal de apoyo en relación a las cuales exista imputación formal.