SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013

Fecha: 05-Feb-2013

independencia

           En el marco del principio de unidad jurisdiccional, debe establecerse que la administración plural de justicia, se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gradualidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, tal como lo establece el art. 178.I de la CPE; por su parte, la jurisdicción ordinaria, de acuerdo al art. 180.I de la Norma Suprema, sustenta su ejercicio en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

           Las directrices principistas descritas, irradiarán de contenido el cumplimiento de los roles orgánicos de la administración de justicia, así como el ejercicio de la función jurisdiccional a ser realizada por los operadores de justicia en el marco de las atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley, por cuanto, en el marco de la estructura orgánica tanto de la jurisdicción ordinaria, agroambiental o especializada, principios antes señalados, serán aplicables para el ejercicio de atribuciones de Magistrados y Magistradas, Vocales, Jueces y Juezas y personal de apoyo.