SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013

Fecha: 05-Feb-2013

III.5.  La responsabilidad disciplinaria en el Órgano Judicial y su génesis en la potestad administrativa sancionatoria

Con el objeto de desarrollar una coherente argumentación jurídica, es imperante prima facie, señalar que en mérito a la teoría de la “fractura del poder”, ya desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existe una distribución de competencias específicas para el ejercicio del poder entre los cuatro órganos diseñados; por tal razón, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ejerce roles legislativos; el Órgano Ejecutivo, ejerce roles reglamentarios, de administración y ejecución; el Órgano Judicial ejerce roles jurisdiccionales propios de administración de justicia y el Órgano Electoral, ejerce atribuciones de índole electoral propias del sistema democrático imperante. En este contexto, la gestión pública contemporánea, postula una separación inter orgánica sin que las funciones de cada órgano se configuren como compartimentos estancos y absolutamente delimitados entre ellos, razón por la cual, la compleja realidad social contemporánea, hace necesaria la ductilidad de funciones orgánicas para que el Estado pueda cumplir sus fines de manera satisfactoria y en armonía con los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho, por esta razón, si bien a la función judicial, tal como ya se señaló, por mandato constitucional se le encomendó la administración de justicia, no es menos cierto, que el ejercicio de este rol constitucional, genera al interior de este órgano el desarrollo de funciones administrativa-disciplinarias, con génesis directa en la llamada potestad administrativa sancionatoria.

En efecto, debe precisarse que la función administrativa, debe ser entendida como un rol esencial del Estado que tiene por objeto el cumplimiento de sus fines y la efectiva satisfacción directa e inmediata de las necesidades colectivas e individuales en una sociedad. En ese orden, es pertinente señalar que la función administrativa en el Estado Plurinacional de Bolivia, está destinada a cumplir con los fines del Estado plasmados en el art. 9 de la CPE y además efectivizar a través de sus órganos el pleno goce y ejercicio de derechos fundamentales de naturaleza individual o colectiva.