SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013

Fecha: 05-Feb-2013

g)

g)  Con relación al art. 22 de la CPE, cabe señalar que la dignidad no es atribuible de manera particular al servidor judicial, puesto que la suspensión de sus funciones no es una consecuencia de una simple sindicación, por lo que no puede estar sujeta a una actitud malintencionada e insuficientemente investigada por el Ministerio Público; la accionante confunde la dignidad con la imagen, que no podría ser vulnerada con la suspensión, toda vez que no sindica a la persona sujeta al proceso penal como culpable del hecho delictivo; consecuentemente, no repercute en la imagen o prestigio del servidor público, no existiendo vulneración alguna.