SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013

Fecha: 18-Feb-2013

: 1)

Los representantes del Banco Bidesa y del Banco Central, constituidos en tercero interesados, de manera oral y uniforme manifestaron lo siguiente: 1) En ningún momento se vulneró los derechos y garantías constitucionales del ahora accionante, por cuanto habría hecho uso de todos los recursos, e incluso se le dio prioridad para que la apelación planteada pueda resolverse cuanto antes, lo que no sucede con otros procesos; y, 2) Los demandados con el informe efectuado en su oportunidad, dieron cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal de alzada, con relación a la remisión de las piezas extrañadas en el legajo del recurso de apelación, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.  

Los representantes del Banco Bidesa y del Banco Central, constituidos en tercero interesados, de manera oral y uniforme manifestaron lo siguiente: 1) En ningún momento se vulneró los derechos y garantías constitucionales del ahora accionante, por cuanto habría hecho uso de todos los recursos, e incluso se le dio prioridad para que la apelación planteada pueda resolverse cuanto antes, lo que no sucede con otros procesos; y, 2) Los demandados con el informe efectuado en su oportunidad, dieron cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal de alzada, con relación a la remisión de las piezas extrañadas en el legajo del recurso de apelación, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.  

Los representantes del Banco Bidesa y del Banco Central, constituidos en tercero interesados, de manera oral y uniforme manifestaron lo siguiente: 1) En ningún momento se vulneró los derechos y garantías constitucionales del ahora accionante, por cuanto habría hecho uso de todos los recursos, e incluso se le dio prioridad para que la apelación planteada pueda resolverse cuanto antes, lo que no sucede con otros procesos; y, 2) Los demandados con el informe efectuado en su oportunidad, dieron cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal de alzada, con relación a la remisión de las piezas extrañadas en el legajo del recurso de apelación, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.