SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013
Fecha: 18-Feb-2013
: 1)
Los representantes del Banco Bidesa y del Banco Central, constituidos en tercero interesados, de manera oral y uniforme manifestaron lo siguiente: 1) En ningún momento se vulneró los derechos y garantías constitucionales del ahora accionante, por cuanto habría hecho uso de todos los recursos, e incluso se le dio prioridad para que la apelación planteada pueda resolverse cuanto antes, lo que no sucede con otros procesos; y, 2) Los demandados con el informe efectuado en su oportunidad, dieron cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal de alzada, con relación a la remisión de las piezas extrañadas en el legajo del recurso de apelación, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.
Los representantes del Banco Bidesa y del Banco Central, constituidos en tercero interesados, de manera oral y uniforme manifestaron lo siguiente: 1) En ningún momento se vulneró los derechos y garantías constitucionales del ahora accionante, por cuanto habría hecho uso de todos los recursos, e incluso se le dio prioridad para que la apelación planteada pueda resolverse cuanto antes, lo que no sucede con otros procesos; y, 2) Los demandados con el informe efectuado en su oportunidad, dieron cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal de alzada, con relación a la remisión de las piezas extrañadas en el legajo del recurso de apelación, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.
Los representantes del Banco Bidesa y del Banco Central, constituidos en tercero interesados, de manera oral y uniforme manifestaron lo siguiente: 1) En ningún momento se vulneró los derechos y garantías constitucionales del ahora accionante, por cuanto habría hecho uso de todos los recursos, e incluso se le dio prioridad para que la apelación planteada pueda resolverse cuanto antes, lo que no sucede con otros procesos; y, 2) Los demandados con el informe efectuado en su oportunidad, dieron cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal de alzada, con relación a la remisión de las piezas extrañadas en el legajo del recurso de apelación, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- en acción de libertad
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- MAGISTRADA
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30