SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013

Fecha: 18-Feb-2013

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 32/2012 de 14 de noviembre, cursante de fs. 83 a 85, por el cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Que el 31 de octubre de 2012, la Jueza Segunda de Sentencia Penal en suplencia legal  de su similar Tercero, tuvo conocimiento de una acción de libertad planteada por el ahora accionante, la misma que habría hecho referencia al incumplimiento del art. 251 del CPP, con relación a la remisión de la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, dicha autoridad denegó la acción de libertad por considerar que no existió vulneración de derechos a plazos procesales; ii) La presente acción tiene como consecuencia el haber transcurrido varios días de la devolución del legajo de apelación dispuesta por el Tribunal  Departamental de Justicia de Cochabamba, pero se dió cumplimiento a la nota recibida el 13 de noviembre de 2012; y, iii) En base a la nota recibida, las autoridades demandadas el 14 de noviembre del año señalado, se dio cumplimiento con lo solicitado por el Tribunal de alzada, lo que implica que la documentación solicitada, se remitió con el recurso de apelación planteada por el accionante.

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 32/2012 de 14 de noviembre, cursante de fs. 83 a 85, por el cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Que el 31 de octubre de 2012, la Jueza Segunda de Sentencia Penal en suplencia legal  de su similar Tercero, tuvo conocimiento de una acción de libertad planteada por el ahora accionante, la misma que habría hecho referencia al incumplimiento del art. 251 del CPP, con relación a la remisión de la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, dicha autoridad denegó la acción de libertad por considerar que no existió vulneración de derechos a plazos procesales; ii) La presente acción tiene como consecuencia el haber transcurrido varios días de la devolución del legajo de apelación dispuesta por el Tribunal  Departamental de Justicia de Cochabamba, pero se dió cumplimiento a la nota recibida el 13 de noviembre de 2012; y, iii) En base a la nota recibida, las autoridades demandadas el 14 de noviembre del año señalado, se dio cumplimiento con lo solicitado por el Tribunal de alzada, lo que implica que la documentación solicitada, se remitió con el recurso de apelación planteada por el accionante.

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 32/2012 de 14 de noviembre, cursante de fs. 83 a 85, por el cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Que el 31 de octubre de 2012, la Jueza Segunda de Sentencia Penal en suplencia legal  de su similar Tercero, tuvo conocimiento de una acción de libertad planteada por el ahora accionante, la misma que habría hecho referencia al incumplimiento del art. 251 del CPP, con relación a la remisión de la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, dicha autoridad denegó la acción de libertad por considerar que no existió vulneración de derechos a plazos procesales; ii) La presente acción tiene como consecuencia el haber transcurrido varios días de la devolución del legajo de apelación dispuesta por el Tribunal  Departamental de Justicia de Cochabamba, pero se dió cumplimiento a la nota recibida el 13 de noviembre de 2012; y, iii) En base a la nota recibida, las autoridades demandadas el 14 de noviembre del año señalado, se dio cumplimiento con lo solicitado por el Tribunal de alzada, lo que implica que la documentación solicitada, se remitió con el recurso de apelación planteada por el accionante.