SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013
Fecha: 18-Feb-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 32/2012 de 14 de noviembre, cursante de fs. 83 a 85, por el cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Que el 31 de octubre de 2012, la Jueza Segunda de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Tercero, tuvo conocimiento de una acción de libertad planteada por el ahora accionante, la misma que habría hecho referencia al incumplimiento del art. 251 del CPP, con relación a la remisión de la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, dicha autoridad denegó la acción de libertad por considerar que no existió vulneración de derechos a plazos procesales; ii) La presente acción tiene como consecuencia el haber transcurrido varios días de la devolución del legajo de apelación dispuesta por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pero se dió cumplimiento a la nota recibida el 13 de noviembre de 2012; y, iii) En base a la nota recibida, las autoridades demandadas el 14 de noviembre del año señalado, se dio cumplimiento con lo solicitado por el Tribunal de alzada, lo que implica que la documentación solicitada, se remitió con el recurso de apelación planteada por el accionante.
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 32/2012 de 14 de noviembre, cursante de fs. 83 a 85, por el cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Que el 31 de octubre de 2012, la Jueza Segunda de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Tercero, tuvo conocimiento de una acción de libertad planteada por el ahora accionante, la misma que habría hecho referencia al incumplimiento del art. 251 del CPP, con relación a la remisión de la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, dicha autoridad denegó la acción de libertad por considerar que no existió vulneración de derechos a plazos procesales; ii) La presente acción tiene como consecuencia el haber transcurrido varios días de la devolución del legajo de apelación dispuesta por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pero se dió cumplimiento a la nota recibida el 13 de noviembre de 2012; y, iii) En base a la nota recibida, las autoridades demandadas el 14 de noviembre del año señalado, se dio cumplimiento con lo solicitado por el Tribunal de alzada, lo que implica que la documentación solicitada, se remitió con el recurso de apelación planteada por el accionante.
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 32/2012 de 14 de noviembre, cursante de fs. 83 a 85, por el cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Que el 31 de octubre de 2012, la Jueza Segunda de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Tercero, tuvo conocimiento de una acción de libertad planteada por el ahora accionante, la misma que habría hecho referencia al incumplimiento del art. 251 del CPP, con relación a la remisión de la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, dicha autoridad denegó la acción de libertad por considerar que no existió vulneración de derechos a plazos procesales; ii) La presente acción tiene como consecuencia el haber transcurrido varios días de la devolución del legajo de apelación dispuesta por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pero se dió cumplimiento a la nota recibida el 13 de noviembre de 2012; y, iii) En base a la nota recibida, las autoridades demandadas el 14 de noviembre del año señalado, se dio cumplimiento con lo solicitado por el Tribunal de alzada, lo que implica que la documentación solicitada, se remitió con el recurso de apelación planteada por el accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- en acción de libertad
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- MAGISTRADA
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30