SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013

Fecha: 18-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de octubre de 2012, en tiempo hábil y oportuno, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación contra la Resolución 06/2012 de 20 de octubre, por el que se dispone su detención preventiva, reservándose el derecho de exposición argumentativa en audiencia y solicitando la remisión de antecedentes del expediente en el plazo de veinticuatro horas a Sala Plena del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de apelación de conformidad al art. 266 y ss. del Decreto Ley (DL) 10426 de 23 de agosto de 1972, normativa que se viene aplicando en el presente Caso de Corte, de acuerdo a las disposiciones transitorias primera y segunda del CPP, debiendo resolver sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones procesales.

Agrega que, desde que interpuso el recurso de apelación contra la Resolución judicial 06/2012, que dispone nuevamente su detención preventiva en el penal de San Pedro, transcurrieron dieciocho días hasta el 13 de noviembre de 2012, sin que se haya resuelto el recurso de apelación, ya que el Tribunal de Justicia de La Paz, recién remitió las actuaciones pertinentes ante el Tribunal de apelación el 5 de noviembre del año señalado, los que fueron devueltas el 12 del mismo mes y año referido, ya que no se habría enviado la Resolución aludida precedentemente, situación que impide pronunciarse sobre la apelación interpuesta.

Aduce que la doctrina constitucional actual a través de la acción de libertad traslativo o de pronto despacho conforme la “SCP 0357/2012”, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos donde existan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de las personas privadas de libertad, en tal situación el agraviado puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional interponiendo la acción de libertad, para que el Tribunal de garantías resuelva conforme a derecho. Finalmente señala que el legajo de apelación se encuentra actualmente ante el Tribunal demandado para ser remitido nuevamente al Tribunal de alzada, lo que le dejó en un estado de indefensión, por lo que pide sea remitido de inmediato, concediéndose la tutela.

El 26 de octubre de 2012, en tiempo hábil y oportuno, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación contra la Resolución 06/2012 de 20 de octubre, por el que se dispone su detención preventiva, reservándose el derecho de exposición argumentativa en audiencia y solicitando la remisión de antecedentes del expediente en el plazo de veinticuatro horas a Sala Plena del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de apelación de conformidad al art. 266 y ss. del Decreto Ley (DL) 10426 de 23 de agosto de 1972, normativa que se viene aplicando en el presente Caso de Corte, de acuerdo a las disposiciones transitorias primera y segunda del CPP, debiendo resolver sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones procesales.

Agrega que, desde que interpuso el recurso de apelación contra la Resolución judicial 06/2012, que dispone nuevamente su detención preventiva en el penal de San Pedro, transcurrieron dieciocho días hasta el 13 de noviembre de 2012, sin que se haya resuelto el recurso de apelación, ya que el Tribunal de Justicia de La Paz, recién remitió las actuaciones pertinentes ante el Tribunal de apelación el 5 de noviembre del año señalado, los que fueron devueltas el 12 del mismo mes y año referido, ya que no se habría enviado la Resolución aludida precedentemente, situación que impide pronunciarse sobre la apelación interpuesta.

Aduce que la doctrina constitucional actual a través de la acción de libertad traslativo o de pronto despacho conforme la “SCP 0357/2012”, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos donde existan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de las personas privadas de libertad, en tal situación el agraviado puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional interponiendo la acción de libertad, para que el Tribunal de garantías resuelva conforme a derecho. Finalmente señala que el legajo de apelación se encuentra actualmente ante el Tribunal demandado para ser remitido nuevamente al Tribunal de alzada, lo que le dejó en un estado de indefensión, por lo que pide sea remitido de inmediato, concediéndose la tutela.