SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013

Fecha: 18-Feb-2013

III.3. Análisis del caso concreto

           El accionante dentro del proceso penal seguido en su contra por el Banco Bidesa S.A. por varios delitos, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, dictada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiéndose remitido antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de alzada, después de diez días de haber interpuesto el recurso de apelación, actuaciones procesales que fueron devueltas el 12 de noviembre del año señalado por no haberse incluido la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, incumpliendo de esta manera el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP., así se constata de las Conclusiones II.1 II.2. II.2. II.3. y II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.   

           En consecuencia el Tribunal Constitucional Plurinacional ya tuvo conocimiento de esta causa, por lo que se hace inviable la presente acción de libertad, máxime si tomamos en cuenta que conforme a lo establecido por el art. 203 de la CPE, por el carácter vinculante de las decisiones de este Tribunal, sus fallos revisten este carácter y son de cumplimiento obligatorio, con lo que se mantiene el Estado de derecho, sustentado en los valores de respeto y equilibrio para vivir bien (suma qamaña), referidos en el art. 8.II del citado texto constitucional.    

           El accionante dentro del proceso penal seguido en su contra por el Banco Bidesa S.A. por varios delitos, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, dictada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiéndose remitido antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de alzada, después de diez días de haber interpuesto el recurso de apelación, actuaciones procesales que fueron devueltas el 12 de noviembre del año señalado por no haberse incluido la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, incumpliendo de esta manera el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP., así se constata de las Conclusiones II.1 II.2. II.2. II.3. y II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.  

           En consecuencia el Tribunal Constitucional Plurinacional ya tuvo conocimiento de esta causa, por lo que se hace inviable la presente acción de libertad, máxime si tomamos en cuenta que conforme a lo establecido por el art. 203 de la CPE, por el carácter vinculante de las decisiones de este Tribunal, sus fallos revisten este carácter y son de cumplimiento obligatorio, con lo que se mantiene el Estado de derecho, sustentado en los valores de respeto y equilibrio para vivir bien (suma qamaña), referidos en el art. 8.II del citado texto constitucional.     

           El accionante dentro del proceso penal seguido en su contra por el Banco Bidesa S.A. por varios delitos, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, dictada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiéndose remitido antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de alzada, después de diez días de haber interpuesto el recurso de apelación, actuaciones procesales que fueron devueltas el 12 de noviembre del año señalado por no haberse incluido la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, incumpliendo de esta manera el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP., así se constata de las Conclusiones II.1 II.2. II.2. II.3. y II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.  

           En consecuencia el Tribunal Constitucional Plurinacional ya tuvo conocimiento de esta causa, por lo que se hace inviable la presente acción de libertad, máxime si tomamos en cuenta que conforme a lo establecido por el art. 203 de la CPE, por el carácter vinculante de las decisiones de este Tribunal, sus fallos revisten este carácter y son de cumplimiento obligatorio, con lo que se mantiene el Estado de derecho, sustentado en los valores de respeto y equilibrio para vivir bien (suma qamaña), referidos en el art. 8.II del citado texto constitucional.