SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013
Fecha: 18-Feb-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante dentro del proceso penal seguido en su contra por el Banco Bidesa S.A. por varios delitos, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, dictada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiéndose remitido antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de alzada, después de diez días de haber interpuesto el recurso de apelación, actuaciones procesales que fueron devueltas el 12 de noviembre del año señalado por no haberse incluido la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, incumpliendo de esta manera el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP., así se constata de las Conclusiones II.1 II.2. II.2. II.3. y II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En consecuencia el Tribunal Constitucional Plurinacional ya tuvo conocimiento de esta causa, por lo que se hace inviable la presente acción de libertad, máxime si tomamos en cuenta que conforme a lo establecido por el art. 203 de la CPE, por el carácter vinculante de las decisiones de este Tribunal, sus fallos revisten este carácter y son de cumplimiento obligatorio, con lo que se mantiene el Estado de derecho, sustentado en los valores de respeto y equilibrio para vivir bien (suma qamaña), referidos en el art. 8.II del citado texto constitucional.
El accionante dentro del proceso penal seguido en su contra por el Banco Bidesa S.A. por varios delitos, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, dictada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiéndose remitido antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de alzada, después de diez días de haber interpuesto el recurso de apelación, actuaciones procesales que fueron devueltas el 12 de noviembre del año señalado por no haberse incluido la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, incumpliendo de esta manera el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP., así se constata de las Conclusiones II.1 II.2. II.2. II.3. y II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En consecuencia el Tribunal Constitucional Plurinacional ya tuvo conocimiento de esta causa, por lo que se hace inviable la presente acción de libertad, máxime si tomamos en cuenta que conforme a lo establecido por el art. 203 de la CPE, por el carácter vinculante de las decisiones de este Tribunal, sus fallos revisten este carácter y son de cumplimiento obligatorio, con lo que se mantiene el Estado de derecho, sustentado en los valores de respeto y equilibrio para vivir bien (suma qamaña), referidos en el art. 8.II del citado texto constitucional.
El accionante dentro del proceso penal seguido en su contra por el Banco Bidesa S.A. por varios delitos, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, dictada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiéndose remitido antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de alzada, después de diez días de haber interpuesto el recurso de apelación, actuaciones procesales que fueron devueltas el 12 de noviembre del año señalado por no haberse incluido la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, incumpliendo de esta manera el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP., así se constata de las Conclusiones II.1 II.2. II.2. II.3. y II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En consecuencia el Tribunal Constitucional Plurinacional ya tuvo conocimiento de esta causa, por lo que se hace inviable la presente acción de libertad, máxime si tomamos en cuenta que conforme a lo establecido por el art. 203 de la CPE, por el carácter vinculante de las decisiones de este Tribunal, sus fallos revisten este carácter y son de cumplimiento obligatorio, con lo que se mantiene el Estado de derecho, sustentado en los valores de respeto y equilibrio para vivir bien (suma qamaña), referidos en el art. 8.II del citado texto constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- en acción de libertad
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- MAGISTRADA
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30