SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013
Fecha: 18-Feb-2013
en acción de libertad
Sobre el particular, el Código Procesal Constitucional (CPCo), no estableció como causa de rechazo sobre la identidad de sujeto objeto y causa en acción de libertad, sin embargo la jurisprudencia constitucional expreso que: “La finalidad de la acción de libertad, es principalmente la protección de los derechos a la libertad y a la vida, en virtud a ello, el procedimiento constitucional relativo a su trámite, es solemne y sumario, al ser considerada la acción de defensa que tutela y protege dichos derechos y garantías fundamentales, de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos; en ese sentido la jurisprudencia constitucional, estableció como causal de improcedencia la identidad de objeto, causa y personas, así la SC 1161/2005-R determinó que: '…este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso 26 de septiembre, de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
Sobre el particular, el Código Procesal Constitucional (CPCo), no estableció como causa de rechazo sobre la identidad de sujeto objeto y causa en acción de libertad, sin embargo la jurisprudencia constitucional expreso que: “La finalidad de la acción de libertad, es principalmente la protección de los derechos a la libertad y a la vida, en virtud a ello, el procedimiento constitucional relativo a su trámite, es solemne y sumario, al ser considerada la acción de defensa que tutela y protege dichos derechos y garantías fundamentales, de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos; en ese sentido la jurisprudencia constitucional, estableció como causal de improcedencia la identidad de objeto, causa y personas, así la SC 1161/2005-R determinó que: '…este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso 26 de septiembre, de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
Sobre el particular, el Código Procesal Constitucional (CPCo), no estableció como causa de rechazo sobre la identidad de sujeto objeto y causa en acción de libertad, sin embargo la jurisprudencia constitucional expreso que: “La finalidad de la acción de libertad, es principalmente la protección de los derechos a la libertad y a la vida, en virtud a ello, el procedimiento constitucional relativo a su trámite, es solemne y sumario, al ser considerada la acción de defensa que tutela y protege dichos derechos y garantías fundamentales, de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos; en ese sentido la jurisprudencia constitucional, estableció como causal de improcedencia la identidad de objeto, causa y personas, así la SC 1161/2005-R determinó que: '…este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso 26 de septiembre, de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- en acción de libertad
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- MAGISTRADA
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30