SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013
Fecha: 18-Feb-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó en su integridad el contenido de la acción de libertad, aclarando que no se habría remitido el legajo de apelación en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de apelación, por lo que pide agilizar el trámite de inmediato, para que no haya mayores dilaciones y no seguirse vulnerando sus derechos constitucionales referidos, reiterando se conceda la tutela solicitada.
El abogado del accionante, ratificó en su integridad el contenido de la acción de libertad, aclarando que no se habría remitido el legajo de apelación en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de apelación, por lo que pide agilizar el trámite de inmediato, para que no haya mayores dilaciones y no seguirse vulnerando sus derechos constitucionales referidos, reiterando se conceda la tutela solicitada.
El abogado del accionante, ratificó en su integridad el contenido de la acción de libertad, aclarando que no se habría remitido el legajo de apelación en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de apelación, por lo que pide agilizar el trámite de inmediato, para que no haya mayores dilaciones y no seguirse vulnerando sus derechos constitucionales referidos, reiterando se conceda la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- en acción de libertad
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- MAGISTRADA
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30