SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013
Fecha: 18-Feb-2013
Fragmento 27
Iván Campero Villalba, Fredy Paz Valdivia, Pedro Francisco Calizaya Aro y Felix Rómulo Tapia Cruz, Vocales del Tribunal departamental de La Paz, mediante memorial cursante de fs. 73 a 76 informaron lo siguiente: a) Que esta acción es la segunda planteada con los mismos fundamentos y que ha sido resuelta por la autoridad competente; b) La observación realizada por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de alzada, radica en el hecho de que no se habría remitido la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, así como no estaría ordenado cronológicamente el cuaderno de apelación, por esa situación fue devuelta el 12 de noviembre de 2012; y, c) Manifestaron que se remitió el cuaderno de apelación el día de la audiencia de acción de libertad, con la corrección pedida conforme a la nota de remisión y la guía de Courier, por lo que no se vulneró derecho alguno, por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- en acción de libertad
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- MAGISTRADA
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30