SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013
Fecha: 18-Feb-2013
Fragmento 28
En ese contexto, conforme a los datos de la presente acción y el entendimiento normativo y jurisprudencial precedentemente citado en el Fundamento Jurídico III.2, el accionante con anterioridad a la acción que se revisa, planteó otra acción de defensa, que de acuerdo al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde al expediente 02070-2012-5-AL, con el que existe identidad de sujetos objeto y causa, ya que fue dirigido contra las mismas autoridades que conforman la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la dilación en la remisión del recurso de apelación al Tribunal de alzada, del cual derivó la presente acción tutelar, habiéndose dictado en aquella oportunidad por la Jueza de garantías, la Resolución 30/2012 de 01 de noviembre, en la que se denegó la acción de libertad, misma que se encuentra radicada en grado de revisión en este Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Primera Especializada, previo estudio, fue revocado aquella decisión del Juez de garantías, concediéndose la tutela solicitada, de consiguiente se ingresó al fondo de la causa, que es la misma sobre la que se basa la presente acción tutelar, tal cual se tiene explicado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- en acción de libertad
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- MAGISTRADA
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30