SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013
Fecha: 18-Feb-2013
II.3.
II.3. Mediante decreto de 12 de noviembre de 2012, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordena la devolución de los antecedentes relativos al recurso de apelación a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que remita todo el legajo correspondiente al recurso de apelación formulada por el ahora accionante, con la foliación ordenada e incluyendo la Resolución 06/2012 de 24 de octubre (fs. 77).
II.3. Mediante decreto de 12 de noviembre de 2012, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordena la devolución de los antecedentes relativos al recurso de apelación a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que remita todo el legajo correspondiente al recurso de apelación formulada por el ahora accionante, con la foliación ordenada e incluyendo la Resolución 06/2012 de 24 de octubre (fs. 77).
II.3. Mediante decreto de 12 de noviembre de 2012, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordena la devolución de los antecedentes relativos al recurso de apelación a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que remita todo el legajo correspondiente al recurso de apelación formulada por el ahora accionante, con la foliación ordenada e incluyendo la Resolución 06/2012 de 24 de octubre (fs. 77).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- en acción de libertad
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- MAGISTRADA
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30